El concurso de acreedores
Las sociedades que no puedan cumplir regularmente sus obligaciones exigibles deberán presentar la solicitud de concurso de acreedores, en otro caso, el acreedor que haya despachado ejecución o apremio sin que hubiese visto satisfecho su crédito podrá instar a dicha solicitud. Esta declaración de concurso, en función de quien la solicite será:
- Concurso necesario: la primera solicitud de concurso ha sido realizada por un acreedor.
- Concurso voluntario: la primera solicitud presentada hubiera sido la del propio deudor. No tendrá esta consideración, si tres meses antes de la presentación por la sociedad deudora, se hubiera presentado y admitida a trámite por un acreedor la solicitud de concurso, aunque no hubiese prosperado.
El informe
Una de las funciones del administrador concursal, es la presentación en tiempo y forma, del informe sobre el estado de la sociedad. En este sentido, La ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal indica en el artículo 75 la estructura del informe.
En primer lugar, en la portada del mismo, hará referencia a su carácter necesario o voluntario identificando al administrador concursal.
En segundo lugar, la estructura del informe será de la siguiente manera:
- Análisis de los datos y circunstancias del deudor:
- Memoria expresiva de la historia económica y jurídica.
- Actividad o actividades a que se haya dedicado durante los últimos tres años.
- Establecimientos, oficinas y explotaciones que sea titular, indicando el estado en que se encuentran.
- Valoración y propuestas sobre la viabilidad patrimonial.
- Estado de la contabilidad del deudor y, en su caso, juicio sobre las cuentas, estados financieros, informes y memoria a que se refiere el apartado 3 del artículo 6.
- Si el deudor no hubiese presentado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración de concurso, serán formuladas por la administración concursal, con los datos que pueda obtener de los libros y documentos del deudor, de la información que éste le facilite y de cuanta otra obtenga en un plazo no superior a quince días.
- Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal.
Al informe se unirán los documentos siguientes:
- Inventario de la masa activa.
- Lista de acreedores.
- En su caso, el escrito de evaluación de las propuestas de convenio.
- En su caso, el plan de liquidación.
- Valoración de la empresa en su conjunto y de las unidades productivas que la integran bajo la hipótesis de continuidad de las operaciones y liquidación.
El informe concluirá con la exposición motivada de los administradores concursales acerca de la situación patrimonial del deudor y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la posterior tramitación del concurso.
Plazo de presentación
Procedimiento ordinario
El plazo para la presentación es de dos meses, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación de al menos dos de los administradores. No obstante, ese plazo puede ser prorrogado por el Juez:
- En circunstancias excepcionales, a solicitud del administrador concursal, por un tiempo no superior a dos meses mas.
- Cuando el número de acreedores sea superior a dos mil, por un tiempo no superior a cuatro meses más.
En caso de que no presenten el informe dentro del plazo, los administradores concursales perderán el derecho a la remuneración fijada reglamentariamente.
Procedimiento abreviado
El plazo en el procedimiento abreviado será de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo. Razonadamente, podrá solicitar al juez una prórroga que en ningún caso excederá de 15 días.
El procedimiento abreviado será aplicado obligatoriamente cuando la sociedad, junto con la solicitud de concurso, presente un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento o si la sociedad, ya no tuviera ningún tipo de actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo.
Por otro lado, podrá ser aplicado si el juez así lo considera cuando:
- El concurso no reviste especial complejidad, atendiendo a las siguientes circunstancias:
- Lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.
- La estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.
- La valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.
- El deudor presente propuesta anticipada de convenio, o una propuesta de convenio que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y su pasivo.
